La compra de la nuda propiedad

Editorial Nuevo Hogar 01/06/2024

PROPIEDAD DESNUDA

"Nuda Propiedad" es un caso de propiedad privada a la que no acompaña un derecho real de disfrute del bien al que se refiere.

Típicamente se refiere a una propiedad de la que se adquiere la titularidad pero no el derecho de Usufructo'.

"El usufructo es un derecho real de goce menor sobre un bien ajeno consistente en el derecho del usufructuario a disfrutar de un bien propiedad del nudo propietario y a percibir sus frutos, pero con la obligación de respetar su destino económico.

El derecho de usufructo es siempre temporal; no puede durar más allá de la vida del usufructuario."
 
La nuda propiedad es el valor del bien menos el usufructo.

La venta en nuda propiedad significa vender su propiedad, pero conservar para sí el derecho a vivir en ella de por vida.

El propietario que decide vender la nuda propiedad se reserva el derecho a vivir y disfrutar de la propiedad de por vida, cobrando de inmediato un capital que podrá administrar como considere oportuno.

Al vender la nuda propiedad la persona que antes era propietaria se convierte en Usufructuario con obligaciones y derechos:

  • Posibilidad de alquilar la propiedad sin dejar de disfrutar de los ingresos;
  • Posibilidad de vender el usufructo dentro de los límites impuestos por la venta de la nuda propiedad:
  • El usufructuario correrá con todos los gastos ordinarios y todos los impuestos relativos al disfrute del inmueble.
  • El usufructuario está obligado a no cambiar el uso de la vivienda y a mantenerla en buen estado, sin dañarla ni modificarla sin conocimiento del nudo propietario.
  • Un nudo propietario es aquel que tiene el derecho de propiedad sobre un bien, pero no el derecho a disfrutar de su uso:
  • Tiene derecho a vender la nuda propiedad:
  • Comprar el bien a un precio preferente en función de la edad del usufructuario;
  • Está obligado a pagar todos los gastos extraordinarios relacionados con la propiedad;
  • Sólo podrá disfrutar plenamente de la propiedad tras el fallecimiento del usufructuario.

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